La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contempla determinadas deducciones que pretenden incentivar el gasto y las inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
El principal obstáculo para aplicarlas es la difícil interpretación, a casos concretos, de los conceptos de I+D+i. La misma deriva, sobre todo, de su carácter eminentemente técnico, que desborda las posibilidades de los contribuyentes e, incluso, de la propia Administración tributaria. Lo mismo sucede con la determinación de los gastos imputables a cada proyecto y su conexión con las actividades innovadoras.
Al objeto de ofrecer seguridad jurídica, la Ley contempla que los contribuyentes cuenten con un informe motivado, emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación y que tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.
Ha de destacarse que los contribuyentes deben acompañar, con la solicitud, un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a I+D+i, emitido por una entidad certificadora.