Proyectos de I+D+i

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contempla determinadas deducciones que pretenden incentivar el gasto y las inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

El principal obstáculo para aplicarlas es la difícil interpretación, a casos concretos, de los conceptos de I+D+i. La misma deriva, sobre todo, de su carácter eminentemente técnico, que desborda las posibilidades de los contribuyentes e, incluso, de la propia Administración tributaria. Lo mismo sucede con la determinación de los gastos imputables a cada proyecto y su conexión con las actividades innovadoras.

Al objeto de ofrecer seguridad jurídica, la Ley contempla que los contribuyentes cuenten con un informe motivado, emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación y que tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.

Ha de destacarse que los contribuyentes deben acompañar, con la solicitud, un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a I+D+i, emitido por una entidad certificadora.

VENTAJAS

QUE LE APORTA ESTA CERTIFICACIÓN
La certificación de los proyectos otorga seguridad jurídica a los contribuyentes que practiquen estas deducciones.
Permite incrementar los límites de las deducciones.
Es una ventaja competitiva frente a competidores no certificados.
Mejora la imagen y reputación de la organización frente a sus grupos de interés, debido a la participación de expertos técnicos y contables del máximo nivel.

FASES DEL PROCESO

PARA OBTENER SU CERTIFICACIÓN
  • Solicitud de Certificación

  • Apertura de Expediente

  • Revisión de la Memoria

  • Evaluación Esp-40

  • Evaluación Exp. Técnico

  • Auditoría Contable

  • Comité de Certificación

  • Emisión del Certificado

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